Desecación de la Laguna
En vista del expediente instruido con motivo del proyecto de desecación de la laguna de Añavieja, en la provincia de Soria, en el que se manifiesta la necesidad de verificar su desagüe por causa de la salud pública de los pueblos comarcanos, oído el dictamen del Consejo de Sanidad del Reino, el de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y de acuerdo con las razones que Me ha expuesto mi Ministro de Fomento. Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Se declaran de utilidad pública para los efectos de expropiación forzosa, con arreglo á la ley de 17 de Julio de 1836, las obras necesarias para el desagüe de la laguna de Añavieja, en la provincia de Soria, y aprovechamiento de sus terrenos.
Artículo 2.º Se autoriza al Gobierno para ceder en pública licitación la empresa de las obras con arreglo al proyecto que Me he dignado a aprobar con esta fecha, cuyo presupuesto asciende á 1.898.759 rs., y á las condiciones económicas que le acompañan.
Dado en Palacio a siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho.- Está rubricado de Real mano.- El Ministro de Fomento, Rafael de Bustos y Castilla.
Condiciones bajo las cuales ha de tener lugar la cesión de la empresa de las obras de desecación de la laguna de Añavieja, en la provincia de Soria, y aprovechamiento de su terreno con arreglo á lo dispuesto por Real decreto de esta fecha.
1.ª No se admitirá en subasta proposición alguna que no mejore el presupuesto de las obras en la cantidad de 483.880 rs., que serán entregados a D. Jáime Rodrigo Lluch por razón de los gastos hechos en el desarrollo de dicho proyecto.
2.ª Si las proposiciones que se hiciesen excediesen a dicha suma, quedará á beneficio del Estado la diferencia que resulte, una vez abonados á Don Jáime Rodrigo Lluch los 383.880 rs.
3.ª En el término de cuatro meses, a contar desde la fecha en que se haga la adjudicación de la empresa, constituirá el concesionario en la Caja general de Depósitos el 5 por 100 del presupuesto, como garantía del cumplimiento de esta concesión, debiendo hacerlo con anticipación á este plazo si antes de cumplirse diera principio á las obras, no pudiendo tampoco verificar expropiación alguna antes de haberse consignado el depósito, el cual deberá hacerse en metálico ó en efectos de la Deuda pública al tipo asignado en las disposiciones vigentes ó al de su cotización en la Bolsa para los que no lo tengan. Esta garantía será devuelta al concesionario en proporción á la cantidad que invierta en la ejecución de las obras, previa certificación del Ingeniero inspector de las mismas.
4.ª Las obras se empezarán á los seis meses de adjudicado el proyecto, y se terminarán a los cinco años.
5.ª Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y estricta sujeción a las condiciones facultativas que al mismo se acompañan, bajo la inspección del Ingeniero de la provincia ó del que el Gobierno designe con este objeto. Los gastos de inspección y reconocimiento de los Ingenieros del Gobierno serán de cuenta del concesionario, quien deberá suministrarles cuantos medios reclamen y puedan facilitar su cometido.
6.ª El concesionario mantendrá en buen estado el aprovechamiento que hacen hoy de las aguas de la laguna los pueblos de Agreda, su jurisdicción y Débanos, sin que por esto tengan los mismos que abonar cantidad alguna, á cuyo efecto se aprueban los contratos celebrados por los Ayuntamientos de Agreda y Débanos y Don Jaime Domingo Lluch en 1.º de octubre de 1849.
7.ª Los nuevos riegos que se establezcan en virtud de la ejecución de las obras se harán dentro de la tarifa aprobada al efecto, y su adquisición será voluntaria por parte de los regantes. Podrá el concesionario aprovechar también, con destino á la industria, los saltos de agua que puedan establecerse. Al terminar las obras, se reconocerán estas por el Ingeniero que al efecto designe la Dirección general de Obras públicas, para que el Gobierno, visto su informe, pueda declarar que se hallan cumplidas todas las condiciones de la concesión.
8.ª Se otorga al concesionario la propiedad perpetua de los terrenos pertenecientes al dominio público, al Estado ó pueblos interesados que resulten saneados por razón de dichas obras y se hallen comprendidos en la región de aguas altas de dicha laguna, con arreglo al contrato celebrado entre estos y el concesionario. Disfrutará también de los derechos y privilegios que para las obras de riego están concedidos en la ley de 24 de Junio de 1849 y demás beneficios que á las obras públicas asegura las leyes y disposiciones generales vigentes.
9.ª La concesión caducará por la falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas, en cuyo caso cederán en beneficio del Estado los estudios que constituyen el proyecto y la cantidad depositada en garantía del cumplimiento de esta concesión. Si la caducidad procediese cuando se hubiesen empezado las obras, el Gobierno proveerá á la continuación de los trabajos por medio de una nueva concesión, cuyas bases serán las condiciones con que se hubiere hecho la primitiva, y la tasación de las obras ya ejecutadas, materiales acopiados, terrenos comprados y demás objetos que pertenezcan á la empresa.
La concesión se hará á favor del nuevo licitador que ofrezca mayor cantidad por los objetos comprendidos en la tasación aunque la oferta no cubra su total importe, con tal que no baje de las dos terceras partes.
La nueva empresa entregará á la primitiva el valor que se obtuviere de los objetos mencionados. Si abierta la licitación no se presentase postor, se renovará bajo las mismas condiciones después de pasados seis meses, y si tampoco se presentasen licitadores, el empresario quedará definitivamente privado de todos los derechos de la presente concesión. En el caso de que el Gobierno continuare por su cuenta la obra pagará á la empresa la mitad del valor de la tasación de que se habla anteriormente.
Texto procedente de Gaceta de Madrid (Hoy Boletín Oficial del Estado).